Memoria
Ley 15.611.
Decreto 305/89
Estatuto
Reglamento Electoral
Actualizada en diciembre de 2012 :
El 20 de octubre de 1986 se firma el Acta fundacional del S.A.S.F. (SERVICIO DE ASISTENCIA SOCIAL DE FUNCIONARIOS Y EX FUNCIONARIOS DE UTE) y se presenta el proyecto de Estatuto y Reglamentación General en el marco jurídico establecido por el decreto Ley 15611 del 31/07/1984 denominado Fondos de Ahorro Complementarios de la Previsión Social. Esta Ley impulsada por un grupo de trabajadores Estatales y Privados, algunos que querían oficializar los ya existentes y otros que deseaban crearlos como método de mejorar los ingresos menguados de las prestaciones pagadas por el B.P.S.
La primer Directiva presidida por el Sr. Miguel Gayol que actuara dos períodos redacta el Estatuto y Reglamento General; obtuvo la Personería Jurídica (Nro. 4869 folio 102 libro Nro. 10 del 23/01/1989); participó en la redacción del Decreto Reglamentario 305/989 del 17/08/1989; obtuvo el apoyo logístico de U.T.E., el cual fue fundamental (local, personal, herramientas, locomoción, etc.) para la consolidación del Fondo, también con el fin de diversificar las inversiones y obtener mayor rentabilidad adquirió un campo de 890 has. en Paraje Araujo (Paysandú), el que se comenzó a forestar al amparo de la reciente Ley Forestal que propiciaba la creación de bosques de Eucaliptos y Pinos.
El 21/02/1995 toma posesión como presidente del S.A.S.F. el Ing. Carlos Milans ejerciendo por dos períodos. El Fondo de Reserva era de U$S 2:000.000 aprox.; pero la supervivencia del S.A.S.F. era de pocos meses según el informe técnico de profesionales contratados para el análisis económico-financiero del Fondo que en un breve período de pocos meses se había visto afectado muy duramente por el pase a retiro de muchos socios como consecuencia de incentivos monetarios ofrecidos por la Administración, y por el ajuste fiscal que aumentó el aporte por concepto I.R.P. produciendo en consecuencia la baja de un elevado número de afiliados.
Del mencionado estudio actuarial resultó una propuesta de modificación de Estatuto y Reglamento General que fue aprobada por la Asamblea General Extraordinaria de Octubre de 1995. Las principales modificaciones e incorporaciones fueron:
a) Pasaje del sistema de reparto al de ahorro colectivo
b) Complemento porcentual de la prestación pagadas por el B.P.S. según edad y años de aportación; lo que hace que todos los socios en adelante recibieran pagos de S.A.S.F.
c) Aportes porcentuales fijos, fijados según la edad de ingreso
d) Primas de casamiento y nacimiento
e) Devolución de aportes
f) Otorgamiento de préstamos sociales con fondos propios
Con la incorporación de los préstamos sociales se amplió la diversificación de inversiones que eran sólo en valores del Estado y el inmueble rural adquirido, convirtiéndose esta nueva opción en la fundamental para el importante crecimiento del Fondo de Reserva con lo cual el S.A.S.F. pudo alcanzar la viabilidad exigida por el Banco Central y el B.P.S.. En el año 2002 la gravísima crisis que sufriera el país afectó muy fuertemente al S.A.S.F. en lo que respecta a sus depósitos bancarios a plazo fijo e inversiones en Valores del Estado, al bajar los valores de éstos a la mitad y a la reprogramación de sus intereses y fechas de vencimiento.
Se pudo negociar ante el B.R.O.U. la compra de créditos hipotecarios correspondientes a un inmueble rural de 1575 has. en Paraje Cuchilla Casa de Piedra (Cambará) y otro de 1.321 has. en Paraje Yaguari (Santa Matilde). La hectárea de cada uno de estos predios se pagó a menos de U$S 200 con valores de Bonos y Plazos Fijos. En junio de 2004 luego del acto electoral asumió la nueva directiva, la cuál continuó con la política de inversión en predios rurales y en ganadería iniciada por el Ing. Carlos Milans.
En marzo de 2005 se consideró conveniente, luego de un estudio realizado por un grupo de reconocidos profesionales, aceptar la oferta recibida por el predio de Paysandú (890 Hs. forestados en donde se había invertido aprox. U$S 500.000) y previa aprobación de la Asamblea del 17/12/2004 se concretó la venta en U$S 1:750.000. El predio de Paraje Yaguari (Santa Matilde) el cual se había adquirido al BROU. El crédito hipotecario, se resolvió no seguirlo en el remate judicial correspondiente que se realizó en junio de 2005, dando una ganancia de U$S 100.000 en razón de la diferencia entre lo pagado por el crédito hipotecario y el plus negociado con el BROU en concepto de derecho de defensa del crédito en la subasta pública. En octubre del mismo año se concretó luego de varios meses de gestión la adquisición del predio de La Querencia (1.487 hectóreas) y el ganado vacuno valorizado en U$S 300.000 aprox. Estos 20 años de existencia en los cuales se ha complementado la prestación del B.P.S. de sus socios jubilados a 2500 que ha insumido el pago de prestaciones por un monto de U$S 4:500.000, ha sido consecuencia de una gestión seria, ordenada y transparente llevada a cabo por parte de sus Directivos y Personal Administrativo.
A la fecha se ha consolidado el Fondo de Reserva con un monto aprox. de U$S 6:707.412 en Valores del Estado mas 3.000 has. de los predios rurales Cambara y La Querencia y el ganado vacuno valorizado en U$S 300.000 aprox. Estos 20 años de existencia en los cuales se ha complementado la prestación del BPS de sus socios jubilados a 2500 que ha insumido el pago de prestaciones por un monto de U$S 4:500.000, ha sido consecuencia de una gestión seria, ordenada y transparente llevada a cabo por parte de sus Directivos y Personal Administrativo.
El día 23/11/2007 se realizó la Asamblea Ordinaria correspondiente al ejercicio 2006-2007, sobre la cual no se tomó resolución por la decisión adoptada por unanimidad de los socios delegados presentes (36), siendo esta la asamblea más numerosa realizada hasta la fecha. Seguidamente el Sr. Presidente Dr. Ricardo Giloca presenta renuncia, la cual fue aceptada de inmediato, en reunión de la Comisión Directiva del día 30/11/2007; asumiendo en el mismo acto la primer suplente Dra. María del Carmen Romero Barizo. El 22/02/2008 se convocó a Asamblea Extraordinaria en la cual se presentó el informe de la Comisión Fiscal aprobando el balance del período 2006-2007, el cual fue de igual modo aprobado por unanimidad de la Asamblea Extraordinaria de socios delegados presentes (25)
El día 13 de Noviembre de 2008, se hace Acto de renovación parcial de miembros del Consejo Directivo del S.A.S.F., por elecciones efectuadas con fecha 13 de Octubre de 2008, debidamente respaldadas por la Corte Electoral, en la cual, la lista Nro. 3 por una mayoría bastante importante accede a dos cargos; Vicepresidente y Presidente del Consejo, quienes son ocupados por la Sra. Mabel Velazquez, y el Sr. José A, Noria.- Como Secretario del Consejo, obtuvo un lugar, la Dra. María del Carmen Romero, por la lista Nro. 9, quien solicitó licencia por ciento ochenta días y luego se produce su renuncia al consejo.- En Asamblea extraordinaria, fue elegido como secretario, el Sr. Ariel Correa.
El nuevo Consejo Directivo, funciona en equipo, en el análisis y en sus decisiones, con participación Directa de su Gerente y miembros de la Comisión Fiscal, para que los gastos e inversiones, tengan un conocimiento y control previo, es decir antes de que sean un hecho. También ha obligado a los Directivos, a tener estudiado muy fuerte, el Estatuto del S.A.S.F., para no cometer errores que puedan perjudicar la Institución y el Socio.
La clave de este período es la unión, la paz y la certeza que se ha infundido en los Socios, y que la comunicación de las operaciones financieras, de cómo debe funcionar la sociedad en cuanto al cumplimiento de prestaciones, llegue a cada socio, en cualquier lugar del Uruguay, por las visitas que esta realizando la Directiva, para que el S.A.S.F. sea todo INTEGRACIÓN sin divisiones territoriales, como ejemplo de país.
El día 13 de noviembre de 2008, se hace el acto de RENOVACIÓN PARCIAL DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL S.A.S.F., por elecciones efectuadas con fecha del 13 de octubre de 2008, debidamente supervisada por la Corte Electoral, en la cual la Lista Nro. 3 por mayoría accede a dos cargos; Presidente y Vicepresidente del Consejo, quienes son ocupados por el Sr. José Noria y la Sra. Mabel Velázquez.
La Lista Nro. 9 obtuvo un cargo, siendo designada como Secretaria la Sra. María del Carmen Romero, quien envía por fax una nota solicitando una licencia por ciento ochenta días.
En la reunión de Directiva realizada el 01 de diciembre de 2008 (Acta Nro. 197) se resuelve habilitar el SALÓN MULTIUSO a un costo de $ 1300 así también aprobóndose la compra de vajilla y demás utensilios. También se designa al Sr. Daniel Tierra para la creación, armado y actualización de la página Web que se identifica como www.sasfute.com . En esta reunión se fija la fecha del 12 de diciembre de 2008 para realizar una Asamblea Extraordinaria.
El 12 de diciembre de 2008 se realiza la Asamblea Extraordinaria (Acta Nro. 26) para tratar el Balance y Memoria 2007/ 2008; al inicio de la misma el Sr. Presidente José Noria toma la palabra y plantea la necesidad de designar provisoriamente a un Secretario, ya que la Secretaria María del Carmen Romero esta en uso de licencia y no se han hecho presentes los respectivos suplentes proponiendo para ocupar dicho cargo al Sr. Fiscal Ariel Correa; el cual puesto a votación fue aprobado por unanimidad de presentes, pasándose a continuación a aprobar el Balance y Memoria 2007/ 2008 y designar para la Comisión Representativa (Acta Nro. 27) a la Sra. Eddy Meroni, el Sr. Eleazar Vidarte, el Sr. Fernando Giménez y la Sra. Raquel Martínez.
28 de agosto de 2009 se realiza una Asamblea Extraordinaria para la designación como secretario en carácter definitivo al Sr. Ariel Correa; como consecuencia de la renuncia de la Dra. Romero a su calidad de socia activa y también se designe al Sr. Lecouna como titular de la Comisión Fiscal aprobándose por unanimidad.
En la misma fecha se procede a comenzar la Asamblea Ordinaria para tratar el Balance del Ejercicio 2008/ 2009 el cual es aprobado por unanimidad al igual que la Memoria correspondiente.
El Sr. Presidente José Noria expone lo que refiere al periodo y rectifica el convenio con el Servicio Mutuo de la Intendencia Municipal de Montevideo en lo referente a los sufrutos del Hotel ubicado en las Termas de Dayman con tarifas especiales, lo mismo con la Intendencia Municipal de Rocha referente al Complejo Andresito, Aguas Dulces y Barra del Chuy; y el nuevo convenio acordado con el Servicio de Compañía AMEC que el mismo brinda servicio en todo el país.
También se aprueba un nuevo servicio para todos los socios, que es la recarga de celulares, así como también se analiza la posibilidad de excursiones y visitas al interior para contactarnos con los socios de todo el país.
Entre otras cosas se vienen informando novedades a través de la Revista Somos de UTE en forma regular así como también a través de nuestra página Web en Internet www.sasfute.com
El Sr. Noria da cuenta de que la actual directiva aprobó una mejora en el monto de los complementos, fijándose en un mínimo de seiscientos pesos siendo favorecidos con esta medida más de doscientos cincuenta socios, anunciándose también la instalación de dos placas recordatorias, una recordando a los socios fallecidos y la otra en reconocimiento a la gestión de Ex Presidente en dos oportunidades; el Ingeniero Carlos Milans período en el cual se consolidó económicamente la sociedad.
El 15 de octubre de 2010 se realizo la Asamblea Anual Ordinaria para tratar el Balance del Ejercicio 2009/ 2010 dando informe el Sr. contador Alberto López el cual fue aprobado por unanimidad de los delegados asambleístas presentes; luego el representante de la empresa MERFIN (Corredor de Bolsa de Valores) el Sr. Carlos Domínguez que es nuestro asesor en inversiones de valores del Estado informa respecto a la rentabilidad obtenida en el ultimo año y la posibilidad de futuras inversiones.
A continuación el Sr. Presidente José Noria a modo de memoria realiza una exposición sobre las actividades de la Comisión Directiva en ejercicio, y propone destacar al inicio de todas las Asambleas Ordinarias Anuales realizar un recordatorio a los socios fallecidos en el periodo, detallando sus nombres.
Destacó a su vez las visitas realizadas al interior en los departamentos de Paysandú, Salto, Artigas, Rivera y Rocha; estas reuniones fueron a efectos de informar a los socios la situación del S.A.S.F. y responder inquietudes que los mismos pudiesen tener. Los socios agradecieron la visita, ya que hacía muchos años que no eran visitados por miembros de la Comisión Directiva del S.A.S.F.
A continuación de esto se pidió autorización a la asamblea para la eventual construcción de un badén, que permita ingresar a los campos del S.A.S.F. sin las dificultades que se tienen actualmente.
Así mismo se destacó la iniciativa de la Sra. Vicepresidente Mabel Velázquez la cual propuso mejorar y ampliar el SALÓN MULTIUSO agregando dos amplios parrilleros en su interior y cocina, microondas, etc.
Se informó que en el correr del año se realizaron publicaciones en la Revista Somos con artículos referidos al S.A.S.F.
Y también se comento las excursiones que la Sra. Eddy Meroni organizó, como fue visitar la Isla Martín García y Punta del Este; estos paseos fuero muy bien recibidos por nuestros socios.
En esta misma reunión se destacó el desempeño de la oficina administrativa compuesta por el Sr. Edison Méndez, la Sra. Lorena Martínez, la Sra. Cinthia González, la Sra. Ynes Bulke y del cuidador del establecimiento del S.A.S.F. el Sr. Orlando Leites.
Se dio conocimiento que en el correr del año y en varias oportunidades el Sr. Méndez estuvo acompa&ntilte;ado por el Sr. Noria y el Sr. Correa en las actividades realizadas mensualmente en el campo para hacer el seguimiento de las mismas. Luego de esto se pasó a designar la integración de la Comisión Representativa designándose a la Sra. Eddy Meroni, la Sra. Raquel Martínez y el Sr. Eleazar Vidarte aprobóndose por unanimidad de asambleístas presentes.
En esta oportunidad y de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Directivo se otorgaron medallas recordatorias a los diecinueve socios mayores de ochenta y cinco años las cuales serán entregadas a los titulares presentes de Montevideo y a los del interior se les hará llegar a través de delegados o a su domicilio.
El 16 de diciembre de 2010 se realizó un acto electoral para la renovación de dos cargos en la Comisión Directiva, un cargo para la Comisión Fiscal y todos los Delegados Departamentales; presentándose solamente las listas del Lema tradicional 20 de octubre de 1986 la cual a pesar de no tener competencia fue apoyada con una cantidad importante de 350 de votantes, quedando en consecuencia reelectos los candidatos:
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El 20 de diciembre de 2010 se realizó una reunión de despedida de año con la presencia de un importante número de asociados entre los que reencontraba el Ex cantante de la Orquesta del Maestro Racciatti quien nos deleitó con su voz acompa&ntilte;ado con guitarra por el Sr. Presidente José Noria.
Ley 15.611. Se autoriza la constituciÓn de Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de PrevisiÓn Social con autonomÍa financiera a nivel gremial o profesional.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.
Autorízase la constitución de «Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social» con autonomía financiera, a nivel gremial o profesional y también para afiliados activos o pasivos del sistema de Seguridad Social, las que ajustan su funcionamiento a las normas de la presente ley. Quedan excluídas las sociedades de carácter comercial y las constituídas exclusivamente con aportes patronales.
Artículo 2°.
Dichas Sociedades tendrán como objeto principal el establecimiento de regímenes de previsión individual complementarios del sistema de seguridad social, de adscripción voluntaria, para la cobertura de las contingencias relativas a la incapacidad, total o parcial, la vejez o muerte. Podrán tener objetivos, complementarios, tales como la cobertura de las demás contingencias enumeradas en el artículo 4° del Acto Institucional N° 9 de 23 de octubre de 1979, el mantenimiento de hogares estudiantiles para los hijos de los afiliados y hogares de vacaciones para los socios y familiares.
Artículo 3°.
Estas Sociedades Administradoras para alcanzar sus objetivos podrán constituir fondos basados tanto en el sistema de capitalización como de reparto.
Artículo 4°.
Las Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social, podrán organizarse mediante cualquiera de las formas reconocidas por el derecho privado. Cuando se instituya una Asociación Civil, será requisito esencial para su constitución, la obtención de personería jurídica acordada por la autoridad competente. En todos los casos será exigencia previa para dicha constitución, la aprobación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de un estudio técnico, presentado por la peticionante, sobre la factibilidad actuarial del régimen de previsión complementaria que propone y el cumplimiento de los demás requisitos que al efecto establezca la reglamentación. Estarán exoneradas de pleno derecho de tributos nacionales y de aportes de la Seguridad Social a su cargo.
Artículo 5°.
El patrimonio de estas Sociedades Administradoras podrá integrarse con:
a) La aportación de sus asociados.
b) Los intereses devengados por las colocaciones efectuadas así como las rentas que provengan de sus bienes o valores.
c) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones o legados que puedan hacerse a su favor.
Artículo 6°.
Cada Sociedad estará gobernada por una Asamblea General Representativa de sus asociados y un Consejo Directivo.
El estatuto social establecerá las formas de elección del Consejo Directivo y sus cometidos, la oportunidad en que será convocada Asamblea General Representativa y sus atribuciones, así como la posibilidad de someter a plebiscito determinadas resoluciones.
Artículo 7°.
El Consejo Directivo tendrá no menos de cinco miembros y será de carácter honorario.
Artículo 8°.
Para que la Asamblea General pueda sesionar validamente, se necesitará un «quórum» del cincuenta por ciento de los asociados en la primera convocatoria.
Artículo 9°.
Serán obligaciones de los asociados efectuar loa ahorros o aportes en forma sistemática dentro del régimen elegido, conforme a la reglamentación que se establezca. En los períodos en que permanezcan inactivos el Consejo Directivo podrá suspender esta obligación.
Autorízase a los organismos del Estado y a las entidades privadas a retener de las retribuciones que deban abonar, las sumas que los asociados se comprometan a aportar a las sociedades a que se afilien.
Artículo 10°.
Serán obligaciones de los asociados efectuar loa ahorros o aportes en forma sistemática dentro del régimen elegido, conforme a la reglamentación que se establezca. En los períodos en que permanezcan inactivos el Consejo Directivo podrá suspender esta obligación.
Autorízase a los organismos del Estado y a las entidades privadas a retener de las retribuciones que deban abonar, las sumas que los asociados se comprometan a aportar a las sociedades a que se afilien.
Artículo 11°.
Los Fondos de estas Sociedades sólo podrán invertirse en instrumentos financieros ofrecidos por el Sector Público y en depósitos en banco del Estado. Podrán invertirse, así mismo, en bienes inmuebles pero sólo en un porcentaje que no exceda del veinticinco por ciento del total de dichos fondos.
Artículo 12°.
Los gastos de administración de estas Sociedades no podrán superar el ocho por ciento del total anual de fondos recaudados.
Artículo 13°.
Estas Sociedades podrán asociarse entre ellas, cuando sus estatutos así lo autoricen, requiriéndose el voto conforme de dos tercios de presentes de sus respectivas Asambleas Generales y la autorización del Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 14°.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad fiscalizarán el financiamiento de estas Sociedades de acuerdo a lo que disponga la reglamentaciónn.
Sin perjuicio de ello, corresponderán a la Inspecciónn General de Hacienda y al Banco Central del Uruguay ejercer la fiscalizaciónn de estas Sociedades en el ánmbito de sus especínficas competencias.
Artículo 15°.
La liquidaciónn de las Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social serán, en todos los casos, de cargo del Poder Ejecutivo.
Artículo 16°.
La liquidaciónn de las Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social serán, en todos los casos, de cargo del Poder Ejecutivo.
Artículo 17°.
Las entidades existentes a la fecha de vigencia de la presente ley, deberán ajustarse orgánica y funcionalmente a las exigencias y controles previstos por el régimen que se instituye, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la reglamentación, salvo en lo referente a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11. En este último caso se mantendrán las colocaciones ya realizadas, debiéndose efectuar las futuras sólo en las modalidades dispuestas por el inciso primero del citado artículo 11, hasta que se llegue a la proporción establecida. El no cumplimiento de la obligación prevista en esta norma determinará automáticamente la liquidación de la entidad.
Artículo 18°.
La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los ciento veinte días contados a partir de su publicación.
Artículo 19°.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 31 de julio de 1984.- HAMLET REYES – Presidente – NELSON SIMONETTI – JULIO A. WALLER – Secretarios.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Justicia
Montevideo, 10 de agosto de 1984.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- GREGORIO C. ALVAREZ -Coronel NESTOR BOLENTINI – ALEJANDRO VEGH VILLEGAS – DANTE BARRIOS de ANGELIS.
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Montevideo, abril de 1998. Poder Legislativo.
DECRETO REGLAMENTARIO 305/89
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Junio de 1989
VISTO: El régimen establecido por el Decreto-Ley Nº15.611 de 10 de agosto de 1984. RESULTANDO:
I) Que por lo mencionado Decreto-Ley se establecen las condiciones para la constitución y el funcionamiento de las Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social.
II) Que la complejidad y trascendencia de la materia en consideración ha hecho necesario efectuar consultas técnicas y constituir equipos de trabajo con participación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Banco de Previsión Social. CONSIDERANDO:
I) Que recibidos los asesoramientos correspondientes nada obsta al dictado del presente Acto que regla la acción de estas sociedades. ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPITULO I
CONCEPTO Y OBJETO
ARTICULO 1º: A los efectos de la Ley que se reglamenta, se consideran Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social, las organizadas bajo la forma de asociación civil, que tengan por finalidad el establecimiento de regímenes de previsión complementarios del sistema de seguridad social, para afiliados activos y pasivos del mismo, y que sean de adscripción voluntaria.
Las sociedades de carácter comercial y las constituidas exclusivamente con aportes patronales no se encuentran incluidas en el presente régimen.
ARTICULO 2º: Las Sociedades Administradoras gozarán de autonomía administrativa y financiera tendrán como objeto principal la cobertura de las contingencias relativas a la incapacidad total o parcial, la vejez y la muerte.
Además podrán tener objetivos complementarios, tales como la cobertura de las demás contingencias enumeradas en el Articulo 4to. del Acto Institucional Nº9, de 23 de octubre de 1979, así como proveer el mantenimiento de hogares estudiantiles para los hijos de los afiliados y hogares de vacaciones para los socios y sus familiares, siempre que ello sea financiado mediante fondos específicos.
También podrán conceder préstamos a sus afiliados en las condiciones que se determinan en el presente Decreto.
CAPITULO II
CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
ARTICULO Nº3: Son requisitos esénciales para la constitución de las Sociedades Administradoras:
A) Que el proyecto de estatuto se ajuste a las disposiciones legales y reglamentarias aplicable lo que será determinado por el Banco de Previsión Social.
B) La aprobación por parte del mismo Organismo del estudio técnico presentado por el peticionante, que demuestre la factibilidad actuarial del o de los regímenes de previsión complementarios establecidos.
C) La obtención de personería jurídica acordada por el Poder Ejecutivo, una vez acreditados los requisitos establecidos precedentemente.
D) La inscripción en el Registro a que hacer referencia el Articulo 16º de la norma que se reglamenta en un plazo máximo de 90 días a contar desde la fecha de otorgamiento de la personería jurídica, proporcionando todos los elementos documentales que determine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 4º: Cada sociedad estará gobernada por una Asamblea General Representativa de sus asociados y un Consejo Directivo. El estatuto social establecerá las formas de elección del Consejo Directivo y sus cometidos, la oportunidad en que será convocada la Asamblea General Representativa y sus atribuciones, así con la posibilidad de someter a plebiscito determinadas resoluciones.
El estatuto social podrá asimismo establecer órganos de fiscalización así como de contralor de actos electorales.
El Consejo Directivo tendrá no menos de cinco miembros y será de carácter honorario. La Asamblea General podrá sesionar válidamente con quórum del 50% (cincuenta por ciento) de los asociados en la primera convocatoria y no inferior al 15% (quince por ciento) de los mismos, ene segunda o ulterior convocatoria.
En las sociedades son aportaciones patronal (Sistema – Mixto, Art. 9º) los Estatutos deberán prever las representación empresarial en los órganos de dirección.
CAPITULO III
PATRIMONIO, INVERSIONES, GASTOS
ARTICULO 5º: El patrimonio de estas sociedades estará constituido por el conjunto de sus derechos, bienes y obligaciones y en especial por: a) las aportaciones de los asociados y de las empresas, en su caso. b) los interesados devengados por las colocaciones efectuadas así como las rentas que provengan de sus inversiones en inmuebles o valores. c) las contribuciones, donaciones y legados que puedan hacerse a su favor.
ARTICULO 6º: Los fondos de las Sociedades Administradoras sólo podrán ser invertidos en instrumentos financieros ofrecidos por, el Sector Público, tales como bonos y letras en moneda nacional o extranjera, obligaciones hipotecarias reajustables, títulos de deuda pública nacional o municipal así como en depósitos en moneda nacional o extranjera en la banca oficial, e instrumentos financieros emitidos por la Corporación para el Desarrollo. También podrán realizarse inversiones en bienes inmuebles, pero a los solos efectos de su enajenación o arrendamiento y en un porcentaje que no exceda del veinticinco por ciento, del total invertido. En dicho porcentaje se computarán también las erogaciones que demande la constitución, adecuación equipamiento o mantenimiento de los referidos inmuebles. Podrán conceder préstamos hasta de dos años de plazo a sus afiliados con un tasa de interés que no podrá ser inferior a las tasas medias pasivas en moneda nacional del sistema bancario oficial. Estos préstamos no podrán superar el monto equivalente a seis salarios de actividad del asociado y esta finalidad no podrá representar más del 20% (veinte por ciento) del total de colocaciones.
ARTICULO 7º: Los gastos de administración de estas Sociedades no podrán superar el ocho por ciento del total de los fondos recaudados anualmente por concepto de aportes, excluido el rendimiento de las inversiones.
CAPITULO IV
MODALIDADES DE LOS REGÍMENES COMPLEMENTARIOS
ARTICULO 8º: En razón de los sujetos constituyentes, los regímenes complementarios se encuadrarán en una de las siguientes modalidades:
a) Regímenes agrupados: Son aquellos cuyos afiliados pertenecen a una misma empresa, o grupo de empresas, rama de actividad, gremio, profesión u oficio.
b) Regímenes abiertos: Son aquellos cuyos afiliados pueden ser cualesquiera personas físicas, sin vinculación necesaria entre ellas, salvo la condición de afiliadas activas o pasivas al Sistema de Seguridad Social.
ARTICULO 9º: En razón de la forma de contribución, los regímenes complementarios se ajustarán a las siguientes modalidades:
a) De aporte personal: aquellos cuya aportación está a cargo exclusivamente de los afiliados.
b) De aporte mixto: aquellos en cuya aportación participan además de los afiliados, las empresas o instituciones vinculadas. La aportación patronal no será trasladable al precios de los bienes o servicios cuando estos se determinan administrativamente.
Para que las contribuciones empresariales e institucionales se consideren aporte, deberán ser regulares y permanentes y factibles de imputación directa a cada uno de los afiliados.
ARTICULO 10º: En razón de las obligaciones estipuladas los regímenes complementarios se ajustarán a las siguientes modalidades:
a) Planes de Aportación Definida, aquellos en los que la obligación prestablecida es la cuantía de las contribuciones de los afiliados, determinándose las prestaciones en el momento de producirse la contingencia.
La aportación podrá fijarse en términos absolutos o en función de otras variables como salarios, cotizaciones a la Seguridad Social u otros elementos susceptibles de servir de referencia.
b) Planes de Prestación Definida, aquellos en los que está predeterminada la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios. Las definición de la prestación podrá realizarse en términos absolutos o en función de alguna variable, tal como salarios, antigüedad en la empresa, percepciones complementarias u otros elementos susceptibles de servir de referencia.
ARTICULO 11º: En razón del régimen financiero, los regímenes complementarios se adecuarán a una de las siguientes modalidades:
a) Regímenes de Financiación Colectiva: Se definen como tales, aquellos en los que el equilibrio financiero del sistema se procesa en masa, por la igualdad de los flujos actualizados de ingresos y egresos referidos a la totalidad de los afiliados. Comprenden:
1) Reparto simple o puro – El equilibrio financiero deberá producirse anualmente; los ingresos presupuestados deberán estar calculados de forma que permitan cubrir las prestaciones del período considerado.
2) Capitalización colectiva – El equilibrio financiero se verificará por regla general en un período no menor a los 20 años. En ese lapso el régimen cubrirá tanto a la generación inicial asegurada como a quienes ingresen con posterioridad y hasta que el término del plazo previsto para el período de equilibrio.
b) Regímenes de Financiación Individual: Se definen como tales aquellos en los que el equilibrio financiero que produce a nivel de cada uno de los afiliados en cuanto al valor actuarial de sus aportaciones y beneficios futuros.
Comprenden las siguientes formas de capitalización individual:
1) Ahorro (Aportación Definida)
2) Seguro (Prestación Definida)
CAPITULO V
REGÍMENES FINANCIEROS
ARTICULO 12º: Los planes de cobertura del riesgo – I.V.S., solamente podrán organizarse en base a los sistemas de capitalización colectiva o financiación individual. Los otros riesgos podrán financiarse en base a regímenes de capitalización o de reparto, de acuerdo a las características de los mismos.
ARTICULO 13º: Los regímenes de capitalización colectiva, podrán operar bajo la modalidad de prestación definida o aportación definida. Las aportaciones de cada afiliado, podrán ser diferenciales en razón de la edad y/o tiempo de servicio, únicamente de acuerdo con cálculos actuariales.
ARTICULO 14º: Las sociedades administradoras que operan bajo la modalidad de sistema abierto utilizarán exclusivamente los regímenes de financiación individual y de aportación personal.
ARTICULO 15º: La utilización de cualquier régimen financiero exigirá la evaluación previa de las variables demográficas y financieras implícitas en el modelo del plan elegido, de forma de asegurar su viabilidad futura.
Los métodos de evaluación así como las tablas de supervivencia, mortalidad e invalidez, las tasas de interés utilizables, etc., se ajustarán a los criterios que fije el Banco de Previsión Social.
ARTICULO 16º: La evaluación financiera y actuarial deberá ser revisada, y en su caso, rectificada, al menos: anualmente, teniendo en cuenta la evolución de mas circunstancias ocurrentes.
La evaluación de tales circunstancias se realizará de acuerdo a los criterios que establezca el Banco de Previsión Social.
CAPITULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 17º: Los estatutos deberán prever los derechos y obligaciones de los afiliados y en especial lo referente a las condiciones de ingreso y egreso, las calidades requeridas para ser elector y elegible para los órganos de administración y control, su participación en la Asamblea General y el derecho a votar en la misma según la cobertura de riesgo que suscriba, los medios de impugnación de las resoluciones que los afecten, la facultad de rescatar sus créditos consolidados y de traspasarlos a otras sociedades, en los casos en que ello proceda de acuerdo a la ley, etc., así como aquellos que puedan corresponderles en los distintos planes a los cuales se acojan.
No obstante, sólo tendrán derecho a la percepción de los beneficios correspondientes a los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia, quienes de acuerdo a la legislación vigente acceden a la respectiva prestación básica de la seguridad social. Las causales de pérdida o suspensión de determinada prestación básica, operarán la caducidad o interrupción de la correspondiente prestación complementaria.
ARTICULO 18º: Las disposiciones estatutarias deberán establecer las bases sobre las cuales se calculará la prestación inicial, la que podrá consistir en el pago de un capital, una renta temporal o vitalicia, o una combinación de ambas opciones.
Igualmente deberán definirse los criterios para las futuras revalorizaciones de la prestación inicial, de tal forma que se apliquen los mismos índices a todos los beneficiarios de un mismo plan, en función del tiempo transcurrido desde la ocurrencia de evento que generó el derecho. A tales efectos sólo podrán aplicarse el Índice Medio de Salarios, el Índice de Precios al Consumo o una combinación de ambos.
ARTICULO 19º: Los asociados deberán efectuar los aportes en forma regular dentro del régimen elegido conforme al orden estatutario y demás disposiciones internas existentes en cada sociedad.
En los períodos en que permanezcan inactivos, siempre que sea por razones no imputables a su voluntad, el Consejo Directivo podrá suspender esta obligación.
Los estatutos deberán prever las causas y circunstancias que faculten a los afiliados a suspender o modificar sus aportaciones, así como su incidencia en la cuantificación de los créditos consolidados y de las prestaciones.
Autorizase a los organismos del Estado y a las entidades privadas a retener de las retribuciones que deban abonar, las sumas que los asociados deban aportar a las sociedades a que se afilien, así como las cuotas de amortización de los préstamos a que se refiere el articulo 6º del presente Decreto.
ARTICULO 20º: Constituirán crédito consolidados de los afiliados: 1) En la modalidad de ahorro individual, el saldo de su cuenta de ahorro determinado en función de las aportaciones personales y patronales imputadas, cuando estas correspondiesen y las rentas de las inversiones, deducidos los incurridos.
2) En la modalidad de Seguro individual, las reservas generadas respecto de cada afiliado.
3) En la modalidad de capitalización colectiva, coincidirán con lo que resulte de la aplicación inicial del régimen de seguro individual, teniendo en cuenta el factor de proporcionalidad que exista entre las reservas y las que resultarían aplicando la modalidad de seguro individual.
ARTICULO 21º: Serán rescatables los créditos consolidados de los afiliados a los regímenes de capitalización colectiva o financiación individual en las siguientes circunstancias:
a) Por el cese de la relación laboral por despido en los regímenes agrupados, salvo que la misma se produzca por razones que le sean imputables al afiliado y que exoneren al empleador de la obligación de servir indemnización por despido de acuerdo a las leyes laborales, en cuto caso será de aplicación lo dispuesto por el literal siguiente.
b) Por decisión unilateral del participe, en cuyo caso, se le efectuarán quitas no inferiores al 50% (cincuenta por ciento) y de acuerdo a la proporción que establezcan los estatutos.
c) Por terminación del plan.
ARTICULO 22º: Podrán traspasarse íntegramente los créditos consolidados de una Sociedad a otra siempre que no sea de carácter gremial o profesional.
ARTICULO 23º: En un plazo no mayor de 90 días de la solicitud de rescate, se procederá al reintegró de los fondos al afiliado o su traspaso a otro plan.
Vencido dicho plazo, los fondos adecuados devengarán un interés por mora equivalente a las tasas medias activas en moneda nacional.
ARTICULO 24º: Cuando se produzca el cese de la relación laboral por renuncia o por razones no imputables al afiliado, este podrá, en lugar de solicitar el reintegro de su crédito.
a) Mantenerse en el sistema, asumiendo la categoría de partícipe en suspenso y conservando su crédito consolidado. Este se verá ajustado por la imputación de los resultados que le correspondan durante los ejercicios en los que rija la suspensión.
b) Permanecer como afiliado, haciéndose cargo de las aportaciones pertinentes incluso las correspondientes al empleador, en su caso.
c) Efectuar la opción de traspaso a que se refiere el Articulo 22º.
El afiliado dispondrá de un plazo de 60 días para manifestar ante la Sociedad Administradora su decisión y al no formularla en dicho plazo será de aplicación lo preceptuado por el Articulo 21º en lo que corresponda.
ARTICULO 25º: Con periodicidad anual, la Administración del plan, remitirá a cada afiliado certificación sobre las aportaciones directas e imputadas realizadas en cada ejercicio económico.
CAPITULO VII
CONTROLADOR
ARTICULO 26º: La constitución, organización y funcionamiento de estas sociedades, serán fiscalizados por el Banco de Previsión Social, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco Central y la Inspección General de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo a lo que dispone la presente reglamentación.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social expedirá semestralmente un certificado que acredite que la sociedad se encuentra inscripta en el Registro y que en su organización y funcionamiento se adecua a las leyes y reglamentos que la rigen. Dicho certificado será imprescindible para efectuar cualquier tipo de actos y celebrar toda clase de contratos, así como para que opere el mecanismo de retención autorizado por el inciso 2º del articulo 9º a de la ley que se reglamenta. También se requerirá a efectos de conceder las exoneraciones tributarias a que alude el articulo 4º inciso final de la ley.
El citado Ministerio podrá disponer las inspecciones y requerir la documentación que estime del caso, a efectos de ejercer los contralores que se cometen.
ARTICULO 27º: El Poder Ejecutivo tendrá a su cargo en todos los casos en que legalmente proceda la liquidación de estas sociedades (articulo 15º de la Ley que se reglamenta).
ARTICULO 28º: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de oficio o a petición de los afiliados actuará en calidad de órgano de contralor sobre los actos de gestión adoptando las medidas correctivas pertinentes.
ARTICULO 29º: El Banco de Previsión Social ejercerá el contralor permanente sobre le viabilidad y cumplimiento de los fines de las distintas Sociedad Administradoras. A tales efectos, podrá decretar inspecciones y requerir las informaciones que estime pertinentes. Estas ultimas deberán ser remitidas indefectiblemente con la periodicidad y dentro de los plazos que en cada caso se fijen, bajo apercibimiento de denegar, en caso omiso, la correspondiente autorización de funcionamiento (articulo 27º de la Ley Nº15.800, de 17 de enero de 1986).
Dentro de los mismos lapsos y con los mismos efectos en caso de omisión o retardo, deberán efectuarse las correcciones a los distintos planes actuariales, de acuerdo con lo que dictamine la Asesoría del Organismo.
ARTICULO 30º: La Inspección General de Hacienda tendrá a su cargo la auditoria anual de los estados financieros de estas sociedades, a cuyos efectos dispondrá de las mismas facultades inspectivas y de disponibilidad de documentación a que aluden los artículos anteriores.
ARTICULO 31º: El Banco Central tendrá a su cargo los cometidos propios de su competencia normativa en materia de contralor del sistema financiero; disponiendo de las mismas facultades inspectivas y de disponibilidad documental a que aluden los artículos anteriores. El Banco Central reglamentará el contenido y alcances de dicho cometido.
CAPITULO VIII
EXONERACIÓN
ARTICULO 32º: Las Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios estarán exoneradas de tributos nacionales, así como de los aportes patronales a la seguridad social respecto del personal destinado al cumplimiento directo de su objeto.
CAPITULO IX
TRANSITORIO
ARTICULO 33º: Las entidades existentes a la fecha de vigencia del presente decreto, deberán ajustarse orgánica y funcionalmente a las exigencias y controles previstos por el régimen que se reglamenta dentro de un plazo de ciento ochenta días.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá por única vez prorrogar dicho plazo y hasta por un mismo lapso previa petición fundada de los interesados.
El no cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente articulo, determinará la liquidación automática de la sociedad.
ARTICULO 34º: Las entidades existentes a la fecha podrán mantener las colocaciones ya realizadas hasta su vencimiento, debiendo efectuar las facturas solo en las modalidades y proporciones citadas en el Articulo 6º del presente Decreto.
ARTICULO 35º: Comuníquese, publíquese, etc.
CAPITULO I.
ConstituciÓn Objeto Prestaciones
ARTICULO 1° (DENOMINACION Y DOMICILIO). Con el nombre de “Servicio de Asistencia Social de Funcionarios y ex Funcionarios de U.T.E”, en adelante “S.A.S.F.” créase una Asociación Civil que se regirá por el Decreto Ley N° 15.611, por los presentes Estatutos y demás reglamentaciones aplicables, cuyo domicilio legal se fija en la ciudad de Montevideo.
ARTICULO 2° (PRINCIPIOS). La Asociación Civil que se crea no persigue fines de lucro en cuanto se refiera a las prestaciones que brinde a sus afiliados y funcionará con sujeción a los principios siguientes: libre afiliación; igualdad de derechos y de obligaciones entre sus afiliados o beneficiarios sobre la categoría a que los mismos correspondan de acuerdo con este Estatuto; neutralidad ideológica, política y religiosa.
Queda expresamente prohibido el ejercicio de cualquier actividad directa o indirectamente contraria a los principios expresados precedentemente.
ARTICULO 3°(OBJETIVO SOCIAL PRINCIPAL). Esta Institución tendrá los siguientes OBJETIVOS PRINCIPALES:
I- La prestación de un complemento porcentual de la jubilación, que permita al asociado mejorar sustancialmente la prestación otorgada por el B.P.S. y , en su caso, por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional.
II- El servicio de un complemento sobre las pensiones otorgadas por el B.P.S. y , en su caso por las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, generadas por sus asociados fallecidos en situación de actividad o pasividad
III- Los complementos mencionados en los numerales I y II, se podrán abonar en forma mensual, o alternativamente, en forma de anticipos de capital. La reglamentación dispondrá la forma y condiciones de abonar este complemento.
IV- El servicio de las prestaciones complementarias a que se refieren los numerales anteriores, se servirá en la medida en que lo permitan los recursos del S.A.S.F. y en la forma y condiciones que establezca la Reglamentación.
ARTICULO 4° (OBJETIVOS COMPLEMENTARIOS). Prestaciones Accesorias. A efectos de mejorar el nivel de vida de sus afiliados en todos los órdenes, y siempre que existieren recursos suficientes, el S.A.S.F. podrá servir las siguientes prestaciones:
A. Prima por matrimonio
B. Prima por nacimiento de un hijo.
C. Prestamos de carácter genérico a cualquiera de sus asociados.
D. Préstamos específicos a otorgarse en determinados casos concretos, los que se efectuarán a tasas promocionales.
El monto y las condiciones en que se otorgarán las primas y los préstamos mencionados deberán adecuarse a lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto 305/89 y serán detallados en el Reglamento General del S.A.S.F.
A los efectos de las prestaciones accesorias enumeradas en el presente artículo, así como de otras que pudieren crearse en el futuro, las mismas serán financiadas mediante un Fondo específico creado a tal efecto. Este Fondo estará separado de aquel que se destina al pago de los objetivos principales del S.A.S.F y se formará con 5 % de los aportes de los asociados, y con un 2% de los ingresos provenientes de los préstamos que se realicen a los afiliados.
La Comisión Fiscal tendrá como cometido las tareas de control tendientes a evitar el uso de los Fondos destinado al pago de prestaciones accesorias con otros fines.
CAPITULO II.
PATRIMONIO SOCIAL
ARTICULO 5° (RECURSOS PATRIMONIALES).
El patrimonio del S.A.S.F estará constituido por:
– Los aportes ordinarios de los asociados que se establezcan con carácter general. – Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones o legados a favor de la misma. – Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que se establezca para el cumplimiento de los fines de acuerdo con la naturaleza de la Asociación. – Los intereses devengados por las colocaciones efectuadas y las rentas de los bienes o valores de propiedad del S.A.S.F. En general, todo ingreso proveniente de cualquier operación que no contravenga disposiciones legales, reglamentarias o disposiciones del Estatuto y su reglamento.
CAPITULO III.
ASOCIADOS
ARTICULO 6° (CLASES DE ASOCIADOS). Los socios podrán ser: activos o pensionistas.
Serán socios activos:
I) Los funcionarios de U.T.E., que se encuentren en las siguientes condiciones:
a) quienes sean socios activos del S.A.S.F. a la fecha de aprobación de este Estatuto.
b) los actuales funcionarios que se asocien al S.A.S.F., a partir de la aprobación de este Estatuto.
c) Los funcionarios ingresados a partir de la vigencia del presente Estatuto, siempre que se afilien al S.A.S.F.
II) Los ex funcionarios de U.T.E. titulares de pasividad servida por el B.P.S., siempre que a la fecha de su cese para jubilarse hayan tenido calidad de socios activos de la Asociación.
Serán socios pensionistas:
Los titulares de pasividades pensionarias servidas por el B.P.S., que se hubieren generado en la pasividad de los socios activos, o en el fallecimiento en situación de actividad de los mencionados socios.
Serán socios colaboradores:
Los funcionarios de U.T.E. que se asocien al S.A.S.F. expresando hacerlo en la categoría de socios colaboradores, debiendo dejarse constancia escrita al efecto.
El socio activo del S.A.S.F., no podrá, en ningún caso, cambiar a la categoría de socio colaborador. El Socio colaborador, una vez cumplido un año de su ingreso a la categoría, podrá solicitar al Consejo Directivo la autorización para pasar a la categoría de socio activo de la Institución.
ARTICULO 7° (DERECHOS DE LOS ASOCIADOS) .Los derechos de los asociados serán los siguientes de acuerdo a la clase a que pertenezcan:
SOCIOS ACTIVOS.
a) En el aspecto institucional tendrán la calidad de electores y elegibles a efectos de integrar los órganos directivos de la Institución, de acuerdo a las normas establecidas en este Estatuto.
b) En el aspecto social tendrán derecho a recibir las prestaciones principales y las accesorias mencionadas en los artículos 3° y 4° de este Estatuto, en la forma que lo determine la reglamentación.
c) Tendrán derecho de iniciativa ante las autoridades de la Institución respecto de los temas que se consideren convenientes para la misma.
d) Tendrán derecho a utilizar la totalidad de los servicios sociales.
SOCIOS PENSIONISTAS:
Tendrán derecho a percibir las prestaciones referidas en el artículo 3°, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.
SOCIOS COLABORADORES:
a) Tendrán derecho a recibir las prestaciones establecidas en el artículo 3° de acuerdo a la proporción de los aportes que realicen a la Institución, en la forma que lo determine la reglamentación.
b) Tendrán derecho a recibir las prestaciones accesorias establecidas en el artículo 4°, de acuerdo a lo que determine la Comisión Directiva.
ARTICULO 8°(DERECHO A LAS PRESTACIONES).Para generar derecho a las prestaciones referidas en el artículo 3°, se deberán acreditar las siguientes condiciones:
SOCIOS ACTIVOS
a) calidad de jubilado declarada por el B.P.S.
b) antigüedad mínima de 10 años de afiliado y aportante al S.A.S.F.
Esta antigüedad mínima no será exigida para los socios en casos de fallecimiento o jubilación por incapacidad laboral.
SOCIOS PENSIONISTAS.
Calidad de pensionistas de ex funcionarios de U.T.E., declarada por el B.P.S., siempre que los respectivos causantes hubieran sido socios activos del S.A.S.F.
Para generar derecho a las prestaciones mencionadas en el artículo 4°, se exigirán los requisitos que se establezcan en el Reglamento General del S.A.S.F.
ARTICULO 9° (ACUMULACION DE COMPLEMENTOS). Puede concurrir en un mismo asociado la calidad de activo con la de pensionista, acumulándose los importes que le correspondan percibir por cada una de estas calidades.
ARTICULO 10° (DEBERES DE LOS ASOCIADOS).
Son obligaciones de los asociados:
a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
b) prestar su consentimiento para la realización de los descuentos en sus haberes con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones sociales.
c) acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales
ARTICULO 11° (SANCIONES POR MORA). La falta de pago de cuatro cuotas por parte de un asociado, sin que medien razones plenamente justificadas a juicio del Consejo Directivo, determinará el cese automático del socio, con la pérdida de todos sus derechos.
ARTICULO 12° (RENUNCIA O CESE DE LA CALIDAD DE SOCIO).
Todo asociado en situación de actividad que renuncie al S.A.S.F., continúe o no en funciones en U.T.E. tendrá derecho al reintegro parcial de los aportes realizados a partir de la aprobación del presente Estatuto, en la forma y condiciones que determine la reglamentación.
En caso de destitución por el Directorio de U.T.E., el Consejo Directivo del S.A.S.F. decidirá la situación del asociado, en cuanto al derecho a que se le reintegren los aportes realizados. Los funcionarios contratados a los cuales el Directorio no les haya renovado la contratación, tendrán derecho a que se les reintegren los aportes.
Cuando un asociado sea excluido de la Asociación por expulsión (art. 35 inciso p.), perderá automáticamente todos los derechos que pudieren corresponderle.
ARTICULO 13° (SUSPENSION O MODIFICACIÓN DE APORTES).
Los Afiliados del S.A.S.F. podrán suspender sus aportaciones en los periodos que permanezcan inactivos, siempre que la inactividad se produzca por razones no imputables a su voluntad. En estos casos el Consejo Directivo podrá suspender la obligación de aportaciones regulares de dichos afiliados mientras dure el período de inactividad. Esta suspensión no afectará los créditos consolidados del afiliado y no le hará perder el derecho a las prestaciones por no cumplir con los 20 años de aportes efectivos al S.A.S.F.
Los afiliados podrán modificar sus aportaciones al S.A.S.F. de acuerdo al porcentaje de complemento jubilatorio por el cual hayan optado, ya sea el inicio o durante el transcurso de su vida activa. La opción por porcentajes de aportación y su respectivo complemento jubilatorio podrá ser realizada como máximo una vez por año y generará las diferencias de créditos consolidados y prestaciones, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
CAPITULO IV.
AUTORIDADES
ARTICULO 14° (AUTORIDAD MAXIMA). La autoridad máxima del Servicio de Asistencia está constituida por la totalidad de los socios activos quienes manifestarán su voluntad mediante Asamblea General reglamentada en el Art. 15° del presente Estatuto.
ARTICULO 15° (AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS).Las autoridades administrativas del Servicio de Asistencia serán:
a) El Consejo Directivo
b) La Comisión Fiscal
c) La Comisión Electoral
Los cargos correspondientes a estas autoridades administrativas, como asimismo las eventuales Comisiones Especiales que se crearen, son absolutamente honorarios.
ARTICULO 16° (ASAMBLEA GENERAL). La Asamblea General es la máxima autoridad del Servicio de Asistencia y estará integrada por la totalidad de los delegados elegidos y habilitados, de acuerdo con las normas de este Estatuto y por la Mesa de Consejo Directivo, integrada por el Presidente y Secretario del mismo.
Sus resoluciones obligan a todos los socios, siempre que hayan sido tomadas de acuerdo con las normas establecidas en el presente Estatuto y no fueran contrarias a las leyes y reglamentos vigentes.
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria y sólo tratará los asuntos incluidos en el orden del día para la que fue citada.
ARTICULO 17° (ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA). La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los 60 (sesenta) días corridos del cierre del ejercicio económico.
Será competencia de la Asamblea General:
a) Deliberar y resolver sobre los asuntos que figuran en el orden del día.
b) Examinar, aprobar o rechazar el Balance General, Memoria anual, Presupuesto y Rendición de Cuentas Presupuestal, que debe presentar al Consejo Directivo, previa aprobación de la Comisión Fiscal.
c) Ejercer las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con el Estatuto y la legislación sobre la materia.
d) Designará anualmente una Comisión Representativa de 3 miembros, la que deberá entender en los recursos de apelación contra las resoluciones del Consejo Directivo que vengan a su conocimiento de acuerdo a lo establecido en el Art. 42°.
ARTICULO 18° (ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA). La Asamblea General Extraordinaria podrá celebrarse en cualquier momento por iniciativa del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal, de la Comisión Electoral o a solicitud del 10 por ciento de los socios activos; se someterán a su consideración las iniciativas planteadas las que deberán siempre acompañarse de un informe circunstanciado del Consejo Directivo.
En caso de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal, de la Comisión Electoral o del porcentaje de socios indicado, el Consejo Directivo deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días hábiles siguientes y para fecha no posterior a los cuarenta y cinco días corridos a partir del recibo de la petición.
ARTICULO 19° (CITACION PARA LAS ASAMBLEAS). Las citaciones para las Asambleas deberán hacerse con un mínimo de diez días de anticipación, mediante publicación en el Diario Oficial y otro de la Capital. En la misma se deberá establecer fecha, lugar, hora y orden del día de la Asamblea.
ARTICULO 20° (INTEGRACION DE LA MESA). La mesa de la Asamblea estará integrada por el Presidente y Secretario del Consejo Directivo; el primero de estos dirigirá la misma.
En caso de ausencia de estas autoridades, los miembros del Consejo Directivo que se encuentren presentes designarán entre ellos el Presidente y/o Secretario de la Asamblea.
En caso de ausencia de estas autoridades, la Asamblea elegirá por mayoría simple Presidente y Secretario.
ARTICULO 21° (QUORUM). El Quórum para sesionar será del 50 por ciento de los delegados asambleístas en ejercicio, en la primera convocatoria pudiendo sesionar con el número de miembros presentes en una segunda convocatoria.
ARTICULO 22° (REGISTRO DE ASISTENCIA). La asistencia a las Asambleas se acreditará mediante la firma del “Registro de Asistencia” que a tales efectos llevará la Comisión Directiva.
Cuando concurra un delegado suplente, deberá dejar constancia de su condición de tal en el libro y exhibir carta del titular acreditando las razones de ausencia.
ARTICULO 23° (SANCIONES POR INASISTENCIA). La inasistencia no justificada a las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán sancionadas con una multa equivalente a 2 (dos) Unidades Reajustables.
ARTICULO 24° (PUBLICIDAD). Es obligatoria la publicidad de las resoluciones de la Asamblea dentro de los 30 (treinta) días siguientes, mediante una publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional.
ARTICULO 25° (DELEGADOS). Los Delegados asambleístas que integran las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán electos mediante voto secreto, por medio de las listas separadas de acuerdo con la forma prevista en el Art.° 51 representando cada uno a cien socios.
Durarán 2 (dos) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos y tendrán doble número de suplentes respectivos.
ARTICULO 26° (REPRESENTACION). La representación de los distintos núcleos de socios por parte de los delegados, se hará en base a la división departamental del País, agrupando a estos efectos todas las dependencias de la U.T.E. en el Interior.
En cada unidad departamental será electo un delegado por cada 100 (cien) socios o fracción.
A) CONSEJO DIRECTIVO.
ARTICULO 27° (INTEGRACION). La dirección y administración de la Asociación estará a cargo del Consejo Directivo compuesto por 5 (cinco) miembros titulares y doble número de suplentes, electos de acuerdo a los votos de cada lista, mediante el sistema de representación proporcional integra, por voto secreto, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias del presente Estatuto, que tendrá los cometidos que en éste se establezcan y funcionará de acuerdo a lo dispuesto en el mismo y al reglamento que se dicte. Los cargos de este Consejo serán:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Pro Tesorero.
ARTICULO 28° (REQUISITO). Para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere:
a) Ser socio activo de la Asociación con una antigüedad mínima de 10 años como tal.
b) Las listas de candidatos deberán incluir lugares preferenciales por lo menos a un socio activo jubilado, salvo en la primera elección de autoridades para la que no regirá este requisito.
ARTICULO 29° (DURACION DE FUNCIONES). Los miembros titulares y sus suplentes durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelectos sólo por un período consecutivo. No existirán limitaciones a la reelección tratándose de períodos no consecutivos. Los miembros titulares y suplentes no cesarán en sus cargos por acogerse a la jubilación.
Los miembros del Consejo Directivo continuarán en el ejercicio de sus funciones aún después de vencido el término de su mandato, mientras no tomen posesión de sus cargos los nuevos miembros electos.
Lo mismo ocurrirá con los miembros de los demás órganos de la Institución. La renovación de sus miembros se efectuará conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI.
ARTICULO 30° (AUSENCIAS). En caso de ausencia temporal o definitiva, de alguno de los miembros titulares, el Consejo convocará al suplente respectivo.
ARTICULO 31° (QUORUM). El Consejo Directivo podrá adoptar resoluciones válidas por el voto conforme de 3 (tres) de sus miembros.
ARTICULO 32° (ASISTENCIA). Es obligatoria para los consejeros electos la concurrencia a las sesiones del Cuerpo. Quien dejare de observar el deber de asistencia por más de 3 (tres) veces consecutivas o 5 (cinco) alternadas, perderá su calidad de consejero debiendo convocarse al suplente.
No se perderá la calidad de Consejero cuando se trata de ausencias justificadas.
ARTICULO 33° (REGLAMENTO INTERNO). Sin perjuicio de las normas establecidas en este Estatuto que se refieren al Consejo Directivo, éste deberá dictar su propio Reglamento interno que regulará su funcionamiento.
ARTICULO 34° (QUORUM ESPECIAL). Para gravar y enajenar bienes del Servicio de Asistencia, crear nuevos beneficios y ayudas sociales, se requerirá el voto conforme de la totalidad de sus miembros sin perjuicio de lo establecido en los literales e) y f) del Art. 35°.
ARTICULO 35° (COMPETENCIA). Al Consejo Directivo compete en general las facultades de dirección, administración y disposición, relativas al Servicio de Asistencia pudiendo en consecuencia realizar todos los actos jurídicos y adoptr todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales.
A vía de ejemplo y sin que implique limitación de clase alguna podrá: a) Ejercer la dirección y administración de la Institución, con las más amplias facultades de derecho.
b) Dictar las normas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines.
c) Proyectar y aprobar el presupuesto del servicio de Asistencia y someterlo a consideración de la Comisión Fiscal.
d) Otorgar poderes generales y especiales
e) Adquirir, gravar y enajenar bienes muebles, así como arrendar bienes inmuebles previo informe de la Comisión Fiscal.
f) Adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles, contraer deudas superiores a 1.000 (un mil) Unidades Reajustables, previa aprobación de la Comisión Fiscal y de los afiliados a través de la Asamblea requiriendo para su aprobación final una mayoría no inferior a los tres quintos del total de votos emitidos.
g) Abrir cuentas corrientes, realizar depósitos y en general, realizar toda clase de operaciones bancarias.
h) Nombrar y despedir empleados, ejerciendo todas las potestades de empleador y celebrar convenios con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para el cumplimiento de estos fines.
i) Disponer el pago de los beneficios y ayudas que correspondieren, previas las verificaciones y constataciones que se establecieren.
j) Suspender total o parcialmente el goce de los beneficios que contravengan disposiciones estatutarias o reglamentarias, previa averiguación documentada de los hechos.
k) Disponer y aprobar anualmente la Memoria y los Balances correspondientes, los estados de ejecución presupuestal y las rendiciones de cuentas.
l) Interponer recursos, presentar escritos y ejercer todos los actos necesarios para la defensa del patrimonio del Servicio de Asistencia.
m) Expedir los certificados que se le requieran.
n) Nombrar subcomisiones y asesores, cuando lo considere oportuno. Se le faculta en forma expresa para designar un Gerente del Organismo. El Consejo Directivo deberá establecer las facultades y cometidos del mismo, y dará cuenta en la siguiente Asamblea Ordinaria de la contratación respectiva.
ñ) Proponer las modificaciones a los reglamentos que fijan el alcance de los derechos de los afiliados y el monto de los aportes, los que deberán ser aprobados por el voto conforme de la totalidad de sus miembros.
Las modificaciones así aprobadas, deberán ser sometidas a la Asamblea, requiriendo para su aprobación final, una mayoría no inferior a los 3/5 (tres quintos) del total de votos emitidos.
o) En general, realizar todos los actos y contratos necesarios directa o indirectamente para el cumplimiento de sus fines.
p) Decretar la suspensión o la expulsión de afiliados en caso de incumplimiento de sus obligaciones o de infracción al presente Estatuto y/o Reglamento de Asociación, de las leyes o decretos sobre la materia, dando cuenta a la próxima Asamblea y estando a lo que ésta resuelva en definitiva.
ARTICULO 36° (REQUISITOS) . Las decisiones del Consejo Directivo serán válidas si, además de cumplir con lo establecido en este Estatuto y en las Reglamentaciones que se dicten están suscritas por el Presidente y Secretario.
ARTICULO 37° (DESTITUCIONES). Los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal y de la Comisión Electoral podrán ser destituidos por ineptitud, omisión o delito, requiriéndose para ello una mayoría de 2/3 (dos tercios) de los delegados asambleístas presentes en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
En caso de producirse el cese de todos los miembros de cualquiera de los órganos señalados, se convocará a los suplentes electos y si éstos no aceptaran, la Asamblea constituirá autoridades provisorias hasta la realización de elecciones en la fecha más próxima posible.
ARTICULO 38° (AL PRESIDENTE CORRESPONDE).
a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo.
b) Representar a la Asociación, conjuntamente con el Secretario.
c) Firmar, conjuntamente con el Secretario, los contratos, documentos en general y además con el Tesorero, todos los movimientos de fondos
d) Ejercer la dirección de todos los servicios de la Institución.
e) Resolver, dentro del ámbito de competencia del Consejo Directivo, los casos urgentes, graves o imprevistos dando cuenta del mismo, en su sesión más próxima y estándose en definitiva a lo que éste resuelva. En ningún caso podrá adoptar decisiones en materias que requieran mayorías especiales, de acuerdo con el Estatuto.
ARTICULO 39° (AL VICEPRESIDENTE CORRESPONDE). Sustituir al Presidente en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste.
ARTICULO 40° (AL SECRETARIO CORRESPONDE).
a) Labrar las actas del Consejo Directivo, documentar las resoluciones, así como ordenar y poner a buen recaudo la documentación.
b) Actuar conjuntamente con el Presidente y Secretario, en los casos previstos en el presente Estatuto.
ARTICULO 41° (AL TESORERO CORRESPONDE).
a) Recibir y custodiar los fondos y valores pertenecientes o confiados a la Asociación, de los cuales será responsable.
b) Pagar las órdenes autorizadas
c) Mantener al día los registros y la documentación contable de la Asociación.
d) Actuar conjuntamente con el Presidente y Secretario, en los casos previstos en el presente Estatuto.
ARTICULO 42° (RECURSOS). Las resoluciones del Consejo Directivo contrarias a la Ley, a las normas reglamentarias o a este Estatuto, que afecten derechos o intereses particulares de sus socios, podrán ser impugnadas por el titular del derecho o interés directo, personal y legítimo afectado, con el recurso de revocación ante el mismo Consejo Directivo y en forma conjunta y subsidiaria con el recurso de apelación para ante la Asamblea General de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Art. 17° dentro de un plazo de 10 (diez) días corridos a partir del día siguiente de la notificación formal.
El Consejo Directivo dispondrá de un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles para resolver el recurso. Deberá citar el recurrente a efectos de recibir sus descargos antes de resolver fundadamente sobre el mismo. Si vencido el plazo no se hubiera expedido, deberá franquear la apelación a la Asamblea General, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del Art. 17° en el término de 24 horas hábiles, que deberá expedirse previo los trámites que estime pertinentes en el plazo de 30 (treinta) días corridos.
B) COMISION FISCAL.
ARTICULO 43° (INTEGRACION). Existirá una comisión Fiscal integrada por 3 (tres) asociados activos como miembros titulares y doble número de suplentes, quienes durarán 4 (cuatro) años en sus funciones y serán electos de acuerdo a los votos de cada lista, mediante el sistema de representación proporcional integral, por voto secreto, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias del presenta Estatuto. Todos sus miembros –titulares y suplentes- deberán tener como mínimo 10 (diez) años como socios activos del S.A.S.F. Es incompatible la calidad de integrante de esta Comisión, con la de miembro del Consejo directivo o de la Comisión Electoral, así como también con la calidad de empleado o dependiente de la Asociación por cualquier concepto.
Las disposiciones de este Estatuto, referentes a reelección y cese de los miembros del Consejo Directivo, son aplicables en su totalidad a los miembros de esta Comisión.
La renovación de sus miembros se efectuará conforme con lo establecido en el Capitulo VI.
ARTICULO 44° (CONVOCATORIA Y QUORUM). Se reunirá por convocatoria de cualquiera de sus miembros y sólo podrá sesionar y tomar resoluciones válidas con la presencia y el voto conforme de la totalidad de sus integrantes, salvo lo dispuesto en el Articulo 55°.
Los suplentes actuarán en caso de ausencia temporal o definitiva de los titulares, previa convocatoria del órgano.
ARTICULO 45° (REGLAMENTO INTERNO). Es aplicable a este Organo lo dispuesto en el Art. 33° para el Consejo Directivo.
ARTICULO 46° (COMPETENCIA). Serán cometidos de la Comisión Fiscal:
a) Ejercer el contralor de las actividades realizadas por el Consejo Directivo, pudiendo efectuar pedidos de informes a éste y disponer inspecciones de cualquier tipo.
b) Aprobar la memoria, Balance, Estados de ejecución presupuestal y Rendiciones de cuentas que le presente el Consejo Directivo, pudiendo si lo estimara del caso, solicitar las auditorías o asesoramientos técnico-contables pertinentes previo a su consideración por la Asamblea General (Art. 17°)
c) Intervenir en los casos previstos en los literales c), e), y f) del Art. 35° con las finalidades establecidas en los mismos.
d) Controlar e intervenir en lo relativo a la separación de Fondos prevista en el inciso final del art. 4° del presente estatuto.
C) COMISION ELECTORAL.
ARTICULO 47° (INTEGRACION Y COMPETENCIA). La Comisión Electoral estará integrada por 5 (cinco)miembros titulares e igual número de suplentes, quienes durarán 4 (cuatro) años en sus cargos y no podrán ser reelectos para el periodo siguiente. No existen limitaciones para la reelección tratándose de periodos no consecutivos.
Serán electos de acuerdo a los votos de cada lista, mediante el sistema de representación proporcional integral, -por voto secreto-, en elecciones conjuntas con los restantes órganos de la Asociación sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias del presente Estatuto.
Para ser miembro de la misma se requiere una antigüedad de 10 (diez) años como socio activo del S.A.S.F. No cesarán en sus cargos por acogerse a la jubilación. Continuarán en sus funciones aún después de vencido el término de su mandato mientras no tomen posesión de sus cargos lo nuevos miembros electos. La renovación de sus miembros se efectuará conforme a lo previsto en le Capitulo VI.
Serán cometidos de la Comisión Electoral, entender en todo lo relativo a los actos eleccionarios, así como en la realización de los escrutinios y determinación de sus resultados.
Las resoluciones de la Comisión Electoral podrán ser impugnadas mediante recurso de revocación presentado ante la Comisión en la forma y plazos dispuesto en el Art. 42°.
CAPITULO V.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO 48° (EJERCICIO ECONOMICO). El ejercicio económico de la Institución se cerrará el 30 de junio de cada año, y dentro de los 60 días corridos, el Consejo Directivo someterá a la Asamblea General la Memoria, Balance anual.
En la misma oportunidad deberá realizarse el estudio de viabilidad actuarial y financiera de la Institución.
ARTICULO 49° (APORTES SOCIALES). Los aportes sociales que correspondan a cada una de las categorías de asociados a que se refiere el art. 6° de este Estatuto se harán efectivos de la manera siguiente.
SOCIOS ACTIVOS
a) a los socios activos funcionarios de U.T.E., el aporte les será retenido de sus haberes en la Administración de U.T.E., la que los verterá directamente a la Asociación, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 9° del Decreto Ley N° 15.611
A dichos efectos la simple afiliación voluntaria a esta Institución, implicará el consentimiento del asociado para que se efectúe la retención.
b) los socios activos, jubilados y los socios pensionistas, autorizarán expresamente a la Institución, a que en el momento de efectuar las liquidaciones de las prestaciones que le corresponda percibir, retenga los importes correspondientes a los aportes sociales. Si así no lo hiciere, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 11° del presente Estatuto.
c) a los socios colaboradores funcionarios de U.T.E. les serán aplicables las normas previstas en los incisos A) y B).
ARTICULO 50° (INCOMPATIBILIDADES). Es incompatible la calidad de integrante de cualquier órgano de la Asociación y aún de candidato a los mismos, con el carácter de empleados de la misma.
Los asociados que hubieran sido empleados de la Asociación, deberán dejar de serlo y dejar transcurrir 2 (dos) años desde la fecha del cese para postularse como candidato; igual lapso se requerirá para que un ex integrante de un órgano pase a ser empleado de la Institución.
CAPITULO VI.
ELECCIÓN Y RENOVACION DE AUTORIDADES.
ARTICULO 51° (ELECCIONES). El voto será secreto y se emitirá a través de listas separadas para cada uno de sus órganos. Las listas deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con una anticipación mínima de 30 (treinta) días hábiles a la fecha de la elección.
El acto eleccionario se efectuará en le mes de octubre del año que corresponda, bajo contralor de la Corte Electoral.
Para ser admitida una lista deberá presentarse la firma de los candidatos y la de 25 adherentes también socios activos con una antigüedad de 5 años. Los socios pensionistas y los socios colaboradores no podrán integrar listas de candidatos a los órganos electivos. Los socios pensionistas y los socios colaboradores no podrán integrar listas de candidatos a los órganos electivos.
Los grupos de asociados que presenten listas podrán designar delegados por cada una, para controlar el acto electoral y el escrutinio.
Para proclamar lo candidatos triunfantes se integrarán en Comisión General: el Consejo Directivo, La Comisión Fiscal, y la Comisión Electoral.
ARTICULO 52° (RENOVACION DEL CONSEJO DIRECTIVO). Los miembros del Consejo Directivo se renovarán parcialmente en la siguiente forma:
a) En el 2° año a partir de la 1ª elección: los dos últimos titulares y sus respectivos suplentes.
b) En el 4° año a partir de la 1ª elección: los tres primeros titulares y sus respectivos suplentes.
Este sistema de renovación parcial se aplicará sucesivamente cada 2 (dos) años.
ARTICULO 53° (RENOVACION DE LA COMISION FISCAL). Los miembros de la Comisión Fiscal se renovarán parcialmente en la siguiente forma:
a) En el 2° año a partir de la 1ª elección: el último titular y sus respectivos suplentes.
b) En el 4° año a partir de la 1ª elección: los dos primeros titulares y sus respectivos suplentes.
Este sistema de renovación parcial se aplicará sucesivamente cada 2 años.
ARTICULO 54° (RENOVACION DE LA COMISION ELECTORAL). Los miembros de la Comisión Electoral y sus suplentes se renovarán totalmente cada 4 (cuatro) años.
CAPITULO VII.
ARTICULO 55° (PROCEDIMIENTO DE REFORMA DEL ESTATUTO). La reforma del presente Estatuto se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Podrán proponer reformas, el Consejo Directivo y la Comisión Fiscal por mayoría simple de integrantes, así como un núcleo de asociados activos no menor del 20 (veinte) por ciento del total.
b) El proyecto debidamente articulado, deberá ser considerado por el Consejo Directivo que dispondrá para ello de un plazo de 60 (sesenta) días corridos a partir de la fecha de recepción del proyecto.
c) El proyecto de reforma considerado e informado por el Consejo Directivo, será considerado por la Asamblea General y para su aprobación deberá contar con el voto favorable del 75 (setenta y cinco) por ciento de los asambleístas.
d) Para el caso que el proyecto de reforma no fuera considerado e informado por el Consejo Directivo en el plazo estipulado, la Asamblea General, convocada al efecto podrá aprobar el proyecto de reforma, requiriéndose para ello la misma mayoría establecida en el literal anterior.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCION DE LA SOCIEDAD
ARTICULO 56° (DISOLUCION). La Asociación se disolverá cuando no resulte posible cumplir con su principal cometido social al que se refiere el Art. 3°, numerales I, II y III.
La disolución deberá ser resuelta por la Asamblea de socios debiendo pronunciarse por una mayoría de 3/5 (tres quintos) del total de los asociados.
Dispuesta la disolución en la forma establecida en los incisos anteriores la liquidación se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por el art. 15° del Decreto Ley 15.611.
CAPITULO IX.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTICULO 57° (DIFERIMIENTO DE LAS PRESTACIONES). La aplicación de las disposiciones del art. 3°, numeral I, comenzarán a regir luego de un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma del Estatuto, excepto para los casos de jubilación por incapacidad total; jubilación por edad avanzada y pensionistas de afiliados activos a la fecha del fallecimiento.
A estos efectos a partir del 30 de Noviembre de 1996, deberá realizarse un estudio de factibilidad financiera del Organismo, que será considerado por el Consejo Directivo, y cuyo informe se elevará a la Asamblea de Delegados para su consideración. El Consejo Directivo en base a estos antecedentes, determinará la fecha del efectivo comienzo del pago de dichas prestaciones.
CAPITULO X.
DISPOSICIONES ESPECIALES.
ARTICULO 58° (RELIQUIDACION DE LAS PRESTACIONES). Las prestaciones en curso de pago a cargo del S.A.S.F., serán reliquidadas teniendo en cuenta la situación financiera del Instituto. A tales efectos las reliquidaciones se basarán en la aplicación del régimen financiero de capitalización colectiva, que se adopta en el presente Estatuto, y se explicitará en el Reglamento General de la Institución.
ARTICULO 59° (GESTORES DE LA PRESENTE REFORMA DE ESTATUTOS).
Los Sres. ……………………………………………. quedan facultados indistintamente para tramitar la presente Reforma de Estatutos del S.A.S.F., así como para aceptar y proponer la redacción sustitutiva de cualquiera de sus disposiciones que fuere necesaria como consecuencia de observaciones formuladas en su tramitación por los organismos competentes, las que deberán ser resueltas por le Consejo Directivo por mayoría absoluta de sus integrantes.
Podrán igualmente, en forma indistinta, notificarse de cualquier actuación correspondiente al trámite y retirar testimonios, dando cuenta en el término más inmediato al Consejo Directivo, a sus efectos.
Reglamentación de Elecciones de S.A.S.F
Capitulo I Disposiciones generales
Art. 1° Esta reglamentación regula todos los procedimientos tendientes a dar cumplimiento a las elecciones y renovación de autoridades de acuerdo con lo dispuesto en los capítulos IV y VI del Estatuto Social.
Art. 2° Los cuerpos a elegir, mediante presentación de listas separadas, voto secreto y representación proporcional integral, son los siguientes:
a) Delegados a la Asamblea General; b) Consejo Directivo; c) Comisión
b) Fiscal; d)Comisión Electoral
Art. 3° Para la elección de Delegados regirán las normas contenidas en el cap. V (Delegados) además de las disposiciones generales que sean pertinentes.
El Consejo Directivo se renovará totalmente a partir del cuarto año de su actuación.
La Comisión Fiscal se renovará totalmente a partir del cuarto año de su actuación.
Para la Comisión Electoral se elegirán cinco miembros titulares e igual número de suplentes.
Art.| 4° Los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal, de la Comisión Electoral y Delegados Departamentales son las establecidas en los artículos 28, 43 y 47 del Estatuto Social, es decir a ser socio activo de la Asociación y b) tener una antigüedad mínima de 10 (diez) años en UTE a la fecha de la elección.
Art. 5° La elección de Delegados tiene un carácter departamental, mientras que la elección de Consejo Directivo, Comisión Fiscal y Comisión Electoral es de carácter nacional.
Art. 6° Para los aspectos no previstos en esta reglamentación o que excedieran las atribuciones de la Comisión Electoral, se aplicarán, en lo que sea pertinente, las normas legales que rigen para las elecciones nacionales.
CAP. II De los electores y elegibles
Art. 7° Son electores y elegibles, en cada circunscripción departamental, los socios activos del S.A.S.F. en las condiciones previstas en esta reglamentación.
Art. 8° La calidad para integrar el Padrón de cada circunscripción electoral quedará fijada antes de la fecha de la elección de acuerdo a lo establecido en el Art. 9°.
Cap.III.- Del padrón de habilitados para votar.
Art-9º.- El padrón de electores será publicado al día siguiente de su emisión con 40 días hábiles de antelación. El padrón clasificará a los electores alfabéticamente por su nombre, apellido completo y C.I. Para los socios activos, según al Departamento a que pertenecen de acuerdo a la localidad y dependencia donde prestan funciones. En cuanto a los socios jubilados, se incorporarán al padrón correspondiente según el Departamento y localidad donde residen actualmente, también por orden alfabético y su respectiva C.I.
Art.10º. Los padrones serán exhibidos en la sede del S.A.S.F., de acuerdo a las condicionantes establecidas en el precedente artículo N° 9.
Capítulo IV De la Comisión Electoral.
Art. 11° La Comisión Electoral entenderá en todo lo relativo a los actos eleccionarios así como en la realización de los escrutinios y determinación de sus resultados, tal como lo dispone el Art. 47° del Estatuto Social.
Art.12 ° Las resoluciones de la Comisión Electoral podrán ser impugnadas mediante recurso de revocación presentado ante la misma Comisión en la forma y plazos dispuestos en el Art. 40°. del Estatuto.
Art.13º. La Comisión Electoral dispondrá la integración de las Comisiones Receptoras de Votos que estime necesarias, que sólo funcionarán en Montevideo, evacuará las consultas que éstas le formulen, les proporcionará el material para votar, recibirá las urnas y, una vez terminada la elección practicará el escrutinio definitivo.
La Comisión Electoral recibirá los votos por correspondencia y los guardará sin abrir hasta el momento de la iniciación del escrutinio definitivo.
Art.14°. Los miembros titulares de la Comisión Electoral no podrán ser reelectos por períodos consecutivos, ni podrán ser candidatos para el Consejo Directivo o Comisión Fiscal, salvo en estos últimos casos, que renuncien por lo menos 30 (treinta) días antes de la fecha fijada para el acto eleccionario.
Cap.V.- De los Delegados
Art.15º. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Estatuto deberán elegirse los Delegados que representarán a los asociados en la Asamblea General y en otras gestiones que deban realizarse.
Art. 16° La representación de los distintos núcleos de socios se hará en base a la división departamental del País, agrupando a estos efectos todas las dependencias de la U.T.E. en el Interior. En cada Departamento será electo 1 (un) Delegado por cada 100 (cien) socios o fracción de cien) y 2 (dos) suplentes respectivos.
Art. 17° Los Delegados titulares y sus suplentes deberán ser socios Activos del S.A.S.F, pudiendo ser funcionarios en actividad o jubilados.
Art. 18° La elección de delegados se efectuará en forma simultánea, en la misma fecha en todos los Departamentos. Dicha elección podrá efectuarse hasta 40 (cuarenta) días hábiles antes que la elección de las autoridades administrativas a que se refiere el Art. 2°. inc. a), b) y c) de esta reglamentación o realizarse ambas en la misma fecha.
CAP.VI De la presentación de listas
Art. 19° Los socios que deseen inscribir lista deberán presentar listas separadas para cada uno de los órganos a integrar, en la forma prevista en esta reglamentación.
Art. 20° Podrán utilizarse lemas, lo que será solicitado a la Comisión Electoral al presentar las listas o a quienes ella designe para la elección de delegados del Interior del País. En todos los casos las listas se
distinguirán, además, por un número que otorgará la Comisión Electoral, o quienes ésta disponga, de acuerdo al orden correlativo en que sean solicitados.
Art. 21° El lema no tendrá función acumulativa, pudiendo incluirse válidamente en el mismo sobre de votación hojas con distinto lema siempre que las mismas correspondan a órgano diferentes.
Art. 22° Toda lista deberá contener los nombres completos de los candidatos titulares y suplentes y los respectivos números de C.I. Este último requisito no es necesario que figure en las hojas de votación.
Art. 23° La solicitud de lista deberá ser firmada por todos los candidatos propuestos y 50 (cincuenta) socios activos más en el caso de elección de las autoridades administrativas y 10 (diez) socios activos en el caso de elección de delegados.
Art. 24° Las listas de autoridades y las de delegados deberán ser registradas ante la Comisión Electoral o ante quienes ésta autorice, con una anticipación mínima de 30 (treinta) días hábiles a la fecha de la elección.
Art. 25° Se aceptará el registro de lista aunque ella no contenga la totalidad de candidatos para los cargos llamados a proveer.
Art. 26° Para la elección de Delegados deberá indicarse en la lista el Departamento a que pertenecen.
Art. 27° Los grupos de socios que presenten listas podrán designar representantes (hasta dos por lema o por número de lista) para actuar en gestiones relacionadas con la elección y para controlar el acto eleccionario y el escrutinio.
Art. 28° La Comisión Electoral deberá rechazar las listas que no llenen los requisitos prescritos por los artículos precedentes. Las listas rechazadas podrán admitirse dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes a su rechazo si fueran presentadas en forma reglamentaria.
CAP.VII De las Comisiones Receptoras de Votos
Art.29°. Las Comisiones Receptoras de Votos estarán integradas por tres miembros – Presidente, Secretario y Vocal – todos ellos designados previamente por la Comisión Electoral. Esta deberá prever,
asimismo, los suplentes para suplir ausencias. Las Comisiones Receptoras de Votos estarán controladas por un delegado de la Corte Electoral.
Art. 30° Los miembros deberán presentarse el día del acto eleccionario por lo menos una hora antes de dar comienzo a la votación. Sus tareas inmediatas serán: observar que el cuarto secreto esté en condiciones, colocar las hojas de votación, controlar si cuentan con todo el material necesario (padrón, sobre de votación, etc.); cerrar la urna, disponer del formulario o la hoja para llevar la lista ordinal de votantes, etc.
Art. 31° La Comisión Receptora de Votos deberá localizar y tildar a los votantes en el Padrón e identificarlo debidamente antes de autorizar que vote.
Art. 32° La Comisión Receptora de Votos deberá registrar los nombres y apellidos de cada uno de los delegados por lista, autorizados para controlar la votación y el escrutinio.
Art.33° Si no se presentara alguno de los miembros designados ni los suplentes, el Presidente de la Comisión designará a otro Socio Activo para completar la integración de la Mesa, antes de iniciarse la votación.
Art. 34° Todas las mesas permanecerán abiertas para el sufragio desde las diez hasta las diecisiete horas. Después de esta hora, solamente podrán votar los socios que ya se encontraran en el local a la hora cierre.
Art. 35° Si alguno de los miembros de la Comisión Receptora de votos no perteneciera al mismo circuito donde está actuando podrá votar en el mismo pero en carácter de “observado”. Igual procedimiento deberá seguirse con los delegados de lista que no figuren en el Padrón de la circunscripción en que están actuando.
Art. 36° Finalizada la votación se controlará si la cantidad de votos emitidos coincide con la lista ordinal de votantes. Aclaradas las dudas que pudieran surgir y dejando, en caso contrario, la constancia que corresponda, se efectuará el escrutinio primario. Los procedimientos posteriores se detallan en el Cap. X.
CAP. VIII Del Sufragio
Art. 37° El sufragio se ejercerá, mediante la utilización de hojas de votación que contendrán las listas de candidatos para integrar cada uno de los órganos a elegir. Para la elección de Delegados se introducirá en el sobre una de las listas correspondientes a su circunscripción departamental, y para la elección de las autoridades administrativas se utilizarán hasta tres hojas de votación, una por cada órgano que se desee vota.
Art.38°.- El socio sufragante en Montevideo, deberá acreditar su identidad ante el Comisión de Votos cuando emita su voto ante éstas presentando la Cédula de Identidad vigente.
Art.39°.- Las mesas receptoras de votos en Montevideo se instalaran en el local del S.A.S.F.
Art.40°- En Montevideo, los socios votarán en la Mesa Receptora de votos que a cada uno corresponda, lo que será indicado oportunamente por la Comisión Electoral..
Art. 41° Los socios de departamentos del Interior del País, emitirán su voto por correspondencia.
Art. 42° A los efectos del Art. 41°, el S.A.S.F. remitirá a los votantes del Interior del País con una antelación no inferior a 15 días corridos a la fecha del acto eleccionario las listas presentadas para la respectiva elección de autoridades y delegados correspondientes a su Departamento, un instructivo orientador de la emisión del voto y 3 sobres. En un primer sobre, que estará debidamente individualizado, se introducirá el voto emitido según lo indicado en el Art. 37. La carátula del segundo sobre, deberá llenarse con el nombre completo del votante, documento de identidad, localidad y departamento al que pertenece y firma. El primer sobre (de votación) deberá incluirse en el segundo sobre. Este segundo sobre se incluirá en un tercer sobre de mayor tamaño que se remitirá a la dirección que en este se indique y que tendrá el franqueo pago.
Art. 43° Los votantes que remitan su voto por correo deberán hacerlo con la suficiente antelación, de modo que sea recibido antes de la hora del acto eleccionario.
Art. 44° Los sobres remitidos por correspondencia serán escrutados por la Comisión Electoral de acuerdo a lo dispuesto en el capitulo X.
Cap.IX – De las hojas de votación
Art.45°. Las hojas de votación conteniendo la lista de candidatos serán de papel blanco e impresas en tinta negra.
Art. 46° Las hojas de votación para delegados llevarán los siguientes textos: “Lema”; si lo tuviera; “Lista N°”; VOTO: mediante el sistema de suplentes respectivos por el (los) siguientes (s) candidato (s) para Delegado (s) del S.A.S.F durante el periodo y por el departamento que corresponda; Titular (es); 1er. Suplente, 2do. Suplente, o sea dos suplentes por cada titular , localidad y fecha de la elección. En cuanto al Consejo Directivo; Comisión Fiscal y Comisión Electoral, las listas contendrán
:”Lema” (si lo tuviera), Lista N° y VOTO: mediante el sistema de suplentes respectivos por los siguientes candidatos para integrar el Consejo Directivo (o Comisión Fiscal o Comisión Electoral) durante el periodo: luego el nombre y apellidos de los candidatos. Titulares 1, 2 etc. Y dos suplentes por cada titular (1er. Suplente, 2do. Suplente), para la Comisión Electoral se elegirá un solo suplente para cada titular.
Art.47° La impresión de las listas puede quedar a cargo del Consejo Directivo, si éste así lo resolviera y en la cantidad que se determine para cada elección.
Art.48° Sin perjuicio de la distribución de las hojas de votación que realice la Comisión Electoral (Art. 42°), será por cuenta de los grupos de socios registrantes de listas, la distribución de las mismas.
Cap. X – De los escrutinios.
Art.49° Las Comisiones receptoras de votos de Montevideo, en presencia de un delegado de la Corte Electoral y de los delegados de listas que quieran concurrir, iniciarán el escrutinio primario de los votos emitidos, separando los observados, y una vez cumplidos los controles indicados en el Art. 36°. Efectuado el recuento de votos que se hallen en la urna se labrará el acta de escrutinio (o informe) que será firmada por los miembros de la Comisión Receptora de Votos y los delegados de listas presentes. Luego la urna debidamente cerrada con los votos y el acta, será entregada a la Comisión Electoral el mismo día de la elección.
Art.50°. La Comisión Electoral recibirá los votos por correspondencia hasta la hora del cierre del acto eleccionario, los contará,
hará un paquete con ello, labrará el acta correspondiente y los introducirá en una urna hasta el escrutinio definitivo.
Art.51°. El escrutinio definitivo será realizado por la Comisión Electoral con la presencia de un delegado de la Corte Electoral y de los delegados de listas que deseen concurrir. El escrutinio se efectuara en un plazo no mayor a un día hábil siguiente al acto eleccionario.
En este escrutinio se escrutarán los votos remitidos por las Comisión (es) Receptora (s) de Voto(s) (art.49) y de los votos emitidos por correspondencia de acuerdo a la metodología que se indica en los artículos siguientes.
Art.52°. La Comisión Electoral luego de verificar el contenido de la o las urnas entregadas por las Comisiones Receptoras de Votos procederá a clasificar los votos emitidos personalmente y por correspondencia clasificándolos por Departamento.-
Art.53°. Acto seguido se examinarán los votos emitidos por correspondencia. Previamente serán clasificados por Departamento. Se verificará la identidad del votante mediante los padrones respectivos, la firma será cotejada con la estampada en la solicitud de afiliación y archivada en la oficina del S.A.S.F y la localidad y departamento en que le correspondía votar.
Art.54°. Si al procederse al escrutinio de los votos emitidos, se comprobara que el voto por el delegado departamental no coincide con el Departamento al que pertenece el votante, se anulará la hoja correspondiente al voto por el delegado, validando las restantes hojas correspondientes a los votos para Comisiones Directiva, Fiscal y Electoral.-
Art.55°. Los votos válidos se agregarán a los ya escrutados por las Comisiones Receptoras de Votos y los anulados se contarán para dejar constancia en el acta correspondiente.
Art.56°. Concluido el escrutinio definitivo, la Comisión Electoral procederá a efectuar la distribución de cargos entre las listas, de acuerdo al sistema de representación proporcional, procediéndose del siguiente modo:
a) Se dividirá el número de votos emitidos para cada lista por uno, dos, tres, etc. hasta completar el número de cargos a proveer;
b) Se adjudicará cada cargo a las listas cuyos cocientes resulten mayores en cada caso.
Art. 57° La Comisión Electoral enviara las actas correspondientes y el resultado final al Consejo Directivo, dando cuenta de las protestas u otras incidencias que se hubieren planteado así como las renuncias u opciones que haya recibido. Toda esta información deberá entregarse al referido Consejo dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha de la elección correspondiente.
Cap-XI- De la adjudicación de cargos, proclamaciones y toma de posesión.
Art. 58° Cumplidas las instancias a que se refiere el capítulo anterior, el Consejo Directivo, la Comisión Electoral y la Comisión Fiscal integrados en Comisión General, procederán a analizar las denuncias u objeciones – si las hubiere – y a proclamar a los candidatos titulares y suplentes electos. El acta correspondiente será firmada por todos los integrantes de la Comisión General.
Art.59° Finalmente, el Consejo Directivo efectuará las comunicaciones pertinentes a los miembros electos y fijará la fecha de toma de posesión de sus cargos lo cual deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha de la proclamación.